# Artículo 190, Ley de Instituciones de Crédito

- Ley: Ley de Instituciones de Crédito
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público › CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario › SECCIÓN SEGUNDA. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple › Apartado A. De las Operaciones para la Liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-190/
- Cómo citar: Artículo 190, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-190/

## Texto

Para la determinación del valor en unidades de inversión de las obligaciones garantizadas denominadas en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario anterior a la fecha señalada en que la institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, conforme a las disposiciones relativas a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

La equivalencia de otras monedas extranjeras con el peso mexicano, se calculará por el Banco de México a solicitud del Instituto, atendiendo a la cotización que rija para tales monedas contra la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en los mercados internacionales, el día referido.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 10-01-2014

## Citado por

- Artículo 198, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-198/

## Artículos relacionados

- Artículo 2269, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2269/
- Artículo 48, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-48/
- Artículo 17 Bis, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León) — https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-17-bis/
- Artículo 20 Ter, Código Fiscal de la Federación — https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-20-ter/
- Artículo 2659, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2659/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
