# Artículo 208, Ley de Instituciones de Crédito

- Ley: Ley de Instituciones de Crédito
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público › CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario › SECCIÓN SEGUNDA. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple › Apartado A. De las Operaciones para la Liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-208/
- Cómo citar: Artículo 208, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-208/

## Texto

En cualquier proceso de subasta o licitación, una vez declarado el participante ganador, éste deberá suscribir el convenio respectivo, de lo contrario se descartará su postura y se podrán asignar los bienes de que se trate a aquel participante que haya ofrecido la segunda mejor postura, siempre y cuando ésta se encuentre por encima del valor mínimo de referencia, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento. En este caso, se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio del enajenante.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 10-01-2014

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