# Artículo 230, Ley de Instituciones de Crédito

- Ley: Ley de Instituciones de Crédito
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público › CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario › SECCIÓN SEGUNDA. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple › Apartado C. De la Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-230/
- Cómo citar: Artículo 230, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-230/

## Texto

La solicitud de la liquidación judicial deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Copia certificada del acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mediante el cual el referido órgano colegiado haya aprobado la presentación de dicha solicitud;

II. Copia certificada del dictamen que haya sido elaborado en términos del artículo 226 de esta Ley;

III. Copia de los últimos estados financieros disponibles de la institución de banca múltiple de que se trate;

IV. Copia de la escritura social de la institución y de su constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

V. Copia del registro de accionistas de la institución.

La falta de los documentos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores no será limitante para solicitar la declaración de liquidación judicial, ni para que el juez la declare.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 10-01-2014

## Citado por

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- Artículo 263, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-263/

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