# Artículo 5 Bis 2, Ley de Instituciones de Crédito

- Ley: Ley de Instituciones de Crédito
- Ubicación: TITULO PRIMERO. De las Disposiciones Preliminares
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-5-bis-2/
- Cómo citar: Artículo 5 Bis 2, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-5-bis-2/

## Texto

El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquéllas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de instituciones de crédito. En estos casos, no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, y serán aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis 1 de esta Ley.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 04-06-2001. Reformado DOF 01-02-2008

## Artículos relacionados

- Artículo 120, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro — https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-120/
- Artículo 5 Bis 1, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-5-bis-1/
- Artículo 6 Bis, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo — https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-6-bis/
- Artículo 1.2, Código Civil del Estado de México (Estado de México) — https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-1-2/
- Artículo 119, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro — https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-119/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
