# Artículo 96 Bis, Ley de Instituciones de Crédito

- Ley: Ley de Instituciones de Crédito
- Ubicación: TITULO CUARTO. De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad › CAPITULO I. De las Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-96-bis/
- Cómo citar: Artículo 96 Bis, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-96-bis/

## Texto

Las instituciones de crédito y demás personas morales reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y, en su caso, de las personas morales reguladas por esta ley, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta ley.

Asimismo, las instituciones de crédito y demás personas reguladas por este ordenamiento legal deberán cumplir con las disposiciones generales que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia.

Las instituciones de crédito que abran cuentas propias con el objeto de captar recursos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, deberán cumplir con los requerimientos que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros establezca a través de disposiciones de carácter general relativas a la transparencia y rendición de cuentas, las cuales incluirán, entre otros aspectos, los relativos al destino específico de los recursos y plazos en que éstos serán entregados.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las instituciones de crédito deberán establecer una adecuada coordinación con el Gobierno Federal y las entidades federativas.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 06-02-2008. Reformado DOF 25-06-2009

## Citado por

- Artículo 108, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-108/
- Artículo 108 Bis 2, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-108-bis-2/
- Artículo 226, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-226/

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- Artículo 29 Bis 15, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-15/
- Artículo 48, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-48/
- Artículo 46 Bis 5, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-46-bis-5/

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