# Artículo 43, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

- Ley: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES › CAPÍTULO I. DE LA DENUNCIA POPULAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de junio de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDPAM.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-43/
- Cómo citar: Artículo 43, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-43/

## Texto

La denuncia a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de este ordenamiento, podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

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