# Artículo 8, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

- Ley: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de junio de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDPAM.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-8/
- Cómo citar: Artículo 8, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-8/

## Texto

Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 27-12-2016

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