# Artículo 107, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

- Ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Ubicación: CAPITULO VII. De los Delitos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-107/
- Cómo citar: Artículo 107, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-107/

## Texto

Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros de la junta de gobierno y del comité consultivo de vigilancia, que revelen información confidencial a la que tengan acceso en razón de su cargo.

En caso de que por la comisión del delito se obtenga un lucro indebido, directamente, por interpósita persona o a favor de un tercero, el responsable será sancionado con prisión de cinco a quince años.

A los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, que tengan el carácter de servidor público, les serán aplicables las penas previstas en el presente artículo aumentadas en un cincuenta por ciento.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 17-05-1999; Párrafo reformado DOF 17-05-1999

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