# Artículo 14, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

- Ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Ubicación: CAPITULO II. De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro › Sección II. De los Organos de Gobierno
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-14/
- Cómo citar: Artículo 14, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-14/

## Texto

Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener conocimientos en materia financiera, jurídica o de seguridad social;

III. Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organización que los proponga; y

IV. No ser funcionario o consejero de algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 23-01-1998

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