# Artículo 21 Bis, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

- Ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Ubicación: CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro › Sección I. De las Administradoras de Fondos para el Retiro
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-21-bis/
- Cómo citar: Artículo 21 Bis, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-21-bis/

## Texto

Las administradoras se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por el artículo 21 de esta Ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una administradora, se realicen en contravención a lo dispuesto por el artículo 21 de esta Ley, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la administradora quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 10-01-2014

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