# Artículo 55, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

- Ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Ubicación: CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro › Sección III. Disposiciones Comunes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-55/
- Cómo citar: Artículo 55, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-55/

## Texto

Previo a la revocación de la autorización, la Comisión deberá proceder conforme a lo siguiente:

I. Notificar personalmente al interesado la determinación de revocar la autorización de que se trate;

II. Conceder al interesado un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, que a petición de parte se podrá ampliar por el mismo lapso por una sola vez para lo cual se considerarán las circunstancias particulares del caso; a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes;

III. Concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas;

IV. Al día hábil siguiente de concluido el plazo para el desahogo de las pruebas la Comisión notificará a la interesada de que se trate la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine, y

V. Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo a que se refiere el presente artículo. La resolución correspondiente, no admitirá recurso administrativo alguno.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 24-01-2024; Fracción reformada DOF 24-01-2024; Fracción adicionada DOF 24-01-2024; Fracción adicionada DOF 24-01-2024

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