# Artículo 60, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

- Ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Ubicación: CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro › Sección IV. De las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-60/
- Cómo citar: Artículo 60, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-60/

## Texto

Las concesiones para la operación de la Base de Datos Nacional SAR terminan por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cumplimiento del plazo o término por el que se hayan otorgado;

II. Renuncia del concesionario;

III. Imposibilidad del cumplimiento de su objeto o finalidad;

IV. Declaratoria de rescate por causa de utilidad pública;

V. Liquidación o quiebra del titular; y

VI. Cualquier otra causa prevista en esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que rijan los sistemas de ahorro para el retiro o en el título de concesión, que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga imposible o inconveniente su continuación.

La terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento, contraídas por el titular durante su vigencia.

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