# Artículo 84, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

- Ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Ubicación: CAPITULO V. De la Supervisión de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro › Sección I. De la Contabilidad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-84/
- Cómo citar: Artículo 84, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-84/

## Texto

La contabilidad de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, se sujetará a lo previsto en la presente ley, en el reglamento de la misma, así como en las disposiciones de carácter general y los anexos de estas últimas, que para tal efecto expida la Comisión.

Las administradoras, sociedades de inversión y las empresas operadoras, deberán cumplir con las normas de agrupación de cuentas, así como de registro contable y de operaciones que dicte la Comisión.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 10-12-2002

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