# Artículo 94, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

- Ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Ubicación: CAPITULO V. De la Supervisión de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro › Sección II. De la Supervisión
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-94/
- Cómo citar: Artículo 94, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-94/

## Texto

Las personas sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a recibir las visitas de inspección que se ordene practicar, así como a prestar a los inspectores y visitadores todo el apoyo que se les requiera, poniendo a disposición inmediata los datos, informes, registros, documentos y en general la documentación, cintas, discos, o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tengan y que los inspectores estimen necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus sistemas automatizados, oficinas, locales y demás instalaciones. Asimismo, deberán poner a disposición de los inspectores y visitadores el equipo de cómputo y el servicio de sus operadores, para que auxilien en el desarrollo de la visita.

El Presidente de la Comisión podrá designar, en cualquier tiempo, inspectores que comprueben la veracidad y exactitud de los informes proporcionados por los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro en los términos de este capítulo, pudiendo revisar las operaciones, la contabilidad y la situación financiera de las personas sujetas a la supervisión de la Comisión.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
