# Artículo 102, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO › CAPÍTULO V. DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-102/
- Cómo citar: Artículo 102, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-102/

## Texto

El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:

a) Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad;

b) Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;

c) No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y

d) Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana.

La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier otro medio permitido por la ley.

## Citado por

- Artículo 69, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-69/
- Artículo 149, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-149/

## Artículos relacionados

- Artículo 101, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-101/
- Artículo 19, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-19/
- Artículo 1347-A, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1347-a/
- Artículo 1138, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1138/
- Artículo 174, Ley del Impuesto sobre la Renta — https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-174/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
