# Artículo 106, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO › CAPÍTULO VI. DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-106/
- Cómo citar: Artículo 106, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-106/

## Texto

Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.

No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.

## Artículos relacionados

- Artículo 68, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-68/
- Artículo 99, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-99/
- Artículo 111, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-111/
- Artículo 97, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-97/
- Artículo 136, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-136/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
