# Artículo 110, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO › CAPÍTULO VI. DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-110/
- Cómo citar: Artículo 110, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-110/

## Texto

El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino, deberá recibir capacitación continua en igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, así como acreditar su cumplimiento.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 15-01-2026

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