# Artículo 130, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO › CAPÍTULO IX. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-130/
- Cómo citar: Artículo 130, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-130/

## Texto

Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.

## Artículos relacionados

- Artículo 128, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-128/
- Artículo 136, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-136/
- Artículo 131, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-131/
- Artículo 111, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-111/
- Artículo 129, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-129/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
