# Artículo 132, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO › CAPÍTULO IX. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-132/
- Cómo citar: Artículo 132, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-132/

## Texto

Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular;

II. Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida, o

III. Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó una determinada condición de estancia.

## Citado por

- Artículo 69, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-69/
- Artículo 109, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-109/
- Artículo 112, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-112/

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- Artículo 37, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-37/
- Artículo 134, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-134/
- Artículo 65, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-65/

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