# Artículo 142, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS SANCIONES › CAPÍTULO II. DE LAS CAUSAS PARA SANCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-142/
- Cómo citar: Artículo 142, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-142/

## Texto

Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

## Artículos relacionados

- Artículo 158, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-158/
- Artículo 151, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-151/
- Artículo 155, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-155/
- Artículo 146, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-146/
- Artículo 153, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-153/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
