# Artículo 144, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS SANCIONES › CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-144/
- Cómo citar: Artículo 144, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-144/

## Texto

Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;

II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia;

III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;

IV. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública;

V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y

VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.

En todos estos casos, el Instituto determinará el período durante el cual el extranjero deportado no deberá reingresar al país, conforme a lo establecido en el Reglamento. Durante dicho periodo, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría.

En el supuesto de que el extranjero, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 07-01-2021

## Citado por

- Artículo 100, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-100/
- Artículo 143, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-143/

## Artículos relacionados

- Artículo 20, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-20/
- Artículo 43, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-43/
- Artículo 121, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-121/
- Artículo 6, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-6/
- Artículo 37, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — https://articuladomx.com/constitucion/articulo-37/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
