# Artículo 149, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS SANCIONES › CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-149/
- Cómo citar: Artículo 149, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-149/

## Texto

A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

## Artículos relacionados

- Artículo 146, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-146/
- Artículo 147, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-147/
- Artículo 158, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-158/
- Artículo 145, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-145/
- Artículo 156, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-156/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
