# Artículo 157, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS SANCIONES › CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-157/
- Cómo citar: Artículo 157, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-157/

## Texto

Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.

Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

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