# Artículo 161, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO OCTAVO. DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA › CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS DELITOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-161/
- Cómo citar: Artículo 161, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-161/

## Texto

Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

## Citado por

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