# Artículo 17, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES › CAPÍTULO ÚNICO. DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-17/
- Cómo citar: Artículo 17, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-17/

## Texto

Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.

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