# Artículo 23, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA › CAPÍTULO II. DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-23/
- Cómo citar: Artículo 23, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-23/

## Texto

En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del Reglamento.

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción.

Para efectos de la certificación, el Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Centro de Evaluación se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

## Citado por

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