# Artículo 4, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES › CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-4/
- Cómo citar: Artículo 4, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-4/

## Texto

La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

## Artículos relacionados

- Artículo 61, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial — https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-61/
- Artículo 72, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-72/
- Artículo 18, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-18/
- Artículo 21, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-21/
- Artículo 51, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-51/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
