# Artículo 6, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES › CAPÍTULO ÚNICO. DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-6/
- Cómo citar: Artículo 6, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-6/

## Texto

El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 11-11-2020

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