# Artículo 64, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS Y LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL › CAPÍTULO II. DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-64/
- Cómo citar: Artículo 64, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-64/

## Texto

El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;

II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;

III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;

V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y

VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 07-01-2021

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