# Artículo 87, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO › CAPÍTULO II. DEL CONTROL MIGRATORIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-87/
- Cómo citar: Artículo 87, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-87/

## Texto

Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.

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