# Artículo 90, Ley de Migración

- Ley: Ley de Migración
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO › CAPÍTULO II. DEL CONTROL MIGRATORIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-90/
- Cómo citar: Artículo 90, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-90/

## Texto

No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional sin la autorización previa de las autoridades sanitarias y del personal del Instituto.

## Artículos relacionados

- Artículo 84, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-84/
- Artículo 83, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-83/
- Artículo 76, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-76/
- Artículo 86, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-86/
- Artículo 2655, Código Civil Federal — https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2655/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
