# Artículo 10, Ley de Nacionalidad

- Ley: Ley de Nacionalidad
- Ubicación: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 23 de abril de 2012
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/53.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-10/
- Cómo citar: Artículo 10, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-10/

## Texto

El interesado podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere esta Ley mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la propia autoridad.

En cualquier caso, cuando la Secretaría lo estime conveniente, el interesado deberá comparecer personalmente.

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