# Artículo 12, Ley de Nacionalidad

- Ley: Ley de Nacionalidad
- Ubicación: CAPÍTULO II. DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 23 de abril de 2012
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/53.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-12/
- Cómo citar: Artículo 12, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-12/

## Texto

Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.

## Citado por

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- Artículo 17, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-17/
- Artículo 36, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-36/
- Artículo 30, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — https://articuladomx.com/constitucion/articulo-30/

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