# Artículo 17, Ley de Nacionalidad

- Ley: Ley de Nacionalidad
- Ubicación: CAPÍTULO II. DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 23 de abril de 2012
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/53.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-17/
- Cómo citar: Artículo 17, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-17/

## Texto

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.

Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.

El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su reglamento.

## Citado por

- Artículo 3, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-3/

## Artículos relacionados

- Artículo 16, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-16/
- Artículo 36, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-36/
- Artículo 19, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-19/
- Artículo 2, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-2/
- Artículo 12, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-12/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
