# Artículo 27, Ley de Nacionalidad

- Ley: Ley de Nacionalidad
- Ubicación: CAPÍTULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 23 de abril de 2012
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/53.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-27/
- Cómo citar: Artículo 27, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-27/

## Texto

La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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