# Artículo 37, Ley de Nacionalidad

- Ley: Ley de Nacionalidad
- Ubicación: CAPÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 23 de abril de 2012
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/53.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-37/
- Cómo citar: Artículo 37, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-37/

## Texto

Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.

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