# Artículo 6, Ley de Nacionalidad

- Ley: Ley de Nacionalidad
- Ubicación: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 23 de abril de 2012
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/53.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-6/
- Cómo citar: Artículo 6, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-6/

## Texto

Salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una nacionalidad extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla o conservarla, o bien, cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público.

## Artículos relacionados

- Artículo 12, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-12/
- Artículo 17, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-17/
- Artículo 36, Ley de Migración — https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-36/
- Artículo 16, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-16/
- Artículo 13, Ley de Nacionalidad — https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-13/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
