# Artículo 20, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

- Ley: Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL › CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPDUSF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-20/
- Cómo citar: Artículo 20, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-20/

## Texto

Las resoluciones en las sesiones de la Junta requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate el presidente de la Junta, o en su caso, quien presida la sesión.

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