# Artículo 46, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

- Ley: Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS › CAPÍTULO I. DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPDUSF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-46/
- Cómo citar: Artículo 46, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-46/

## Texto

La Comisión Nacional tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, cuya organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 05-01-2000

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