# Artículo 54, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

- Ley: Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS › CAPÍTULO II. DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPDUSF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-54/
- Cómo citar: Artículo 54, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-54/

## Texto

La Comisión Nacional informará al Público, sobre los índices de reclamaciones que se presenten ante ella, en contra de cada una de las Instituciones Financieras. La información será global, sin identificar a los Usuarios involucrados.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 05-01-2000

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