# Artículo 92 Bis 5, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

- Ley: Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. DE LA SUPERVISIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPDUSF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-92-bis-5/
- Cómo citar: Artículo 92 Bis 5, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-92-bis-5/

## Texto

Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere autorizado la Comisión Nacional en términos de los artículos 92 Bis 3 y 92 Bis 4 anteriores, esta se abstendrá de imponer a las Instituciones Financieras las sanciones previstas en esta Ley, por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal periodo se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.

La persona o área encargada de ejercer las funciones de vigilancia en las Instituciones Financieras estará obligada a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado, e informar de su avance tanto al consejo de administración y al director general como a la Comisión Nacional, en la forma y términos que establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 92 Bis 4 de esta Ley. Lo anterior, con independencia de la facultad de la Comisión Nacional para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.

Si la Comisión Nacional determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, impondrá la sanción correspondiente aumentando el monto de ésta hasta en un cuarenta por ciento; siendo actualizable dicho monto en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 10-01-2014

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
