# Artículo 11, Ley de Vivienda

- Ley: Ley de Vivienda
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA › CAPÍTULO II. De la programación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-11/
- Cómo citar: Artículo 11, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-11/

## Texto

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda formularán sus programas anuales que servirán de base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto.

En su caso, los mecanismos financieros y las acciones de vivienda previstos en dichos programas se regirán por las reglas de operación que emitan los titulares de las dependencias o aprueben los órganos de gobierno de las entidades, además de observar las disposiciones aplicables. En este último caso, deberán considerar los lineamientos de la Dependencia coordinadora de sector.

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