# Artículo 20, Ley de Vivienda

- Ley: Ley de Vivienda
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA › CAPÍTULO III. De la Comisión Nacional de Vivienda
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-20/
- Cómo citar: Artículo 20, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-20/

## Texto

La Comisión contará con patrimonio propio que estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones; y, los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

La gestión de la Comisión estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal, así como a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

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