# Artículo 22, Ley de Vivienda

- Ley: Ley de Vivienda
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA › CAPÍTULO III. De la Comisión Nacional de Vivienda
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-22/
- Cómo citar: Artículo 22, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-22/

## Texto

La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por:

I. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, preside la Junta;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Bienestar;

IV. Secretaría de Energía;

V. Secretaría de Economía;

VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

VIII. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz pero no voto;

Los miembros propietarios deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretario, y cada uno de ellos nombrará un suplente, quien deberá tener nivel de Director General o su equivalente.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 14-05-2019; Fracción reformada DOF 14-05-2019; Fracción reformada DOF 14-05-2019; Fracción reformada DOF 14-05-2019; Fracción reformada DOF 14-05-2019; Fracción reformada DOF 14-05-2019; Fracción reformada DOF 24-03-2014, 14-05-2019; Párrafo reformado DOF 14-05-2019

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