# Artículo 33, Ley de Vivienda

- Ley: Ley de Vivienda
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA › CAPÍTULO V. De la Comisión Intersecretarial de Vivienda
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-33/
- Cómo citar: Artículo 33, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-33/

## Texto

La Comisión Intersecretarial será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal, a través del Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o por quien éste designe y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado:

I. De Bienestar;

II. Hacienda y Crédito Público;

III. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV. Energía;

V. Economía;

VI. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VII. Comunicaciones y Transportes;

VIII. Educación Pública;

IX. Trabajo y Previsión Social;

X. Salud, y

XI. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

A las sesiones de la Comisión Intersecretarial podrán ser invitados a participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los temas de que se trate.

El Presidente de la Comisión Intersecretarial podrá ser suplido en sus ausencias por quien él mismo determine. Los demás integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán designar a su respectivo suplente, que será el Subsecretario, Director General, o equivalente que tenga mayor relación con la materia de vivienda.

La Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Comisión.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 23-06-2017; Fracción reformada DOF 14-05-2019; Fracción reformada DOF 24-03-2014; Párrafo reformado DOF 14-05-2019

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