# Artículo 48, Ley de Vivienda

- Ley: Ley de Vivienda
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA › CAPÍTULO I. De las Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-48/
- Cómo citar: Artículo 48, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-48/

## Texto

Las inversiones y aportaciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades y organismos encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para las personas trabajadoras, conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las filiales que en su caso tengan éstos, deberán ser congruentes con las necesidades de mejoramiento del parque habitacional y los requerimientos de vivienda en sus distintos tipos y modalidades, de acuerdo al diagnóstico que se establezca en el Programa Nacional de Vivienda.

Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las diferentes regiones y grupos de ingreso, atendiendo a las diversas necesidades de la población y a sus distintas modalidades de atención.

En la formulación de sus presupuestos se considerarán la visión de mediano y largo plazo, así como la continuidad y complementariedad que requieren los programas habitacionales.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 29-04-2026

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