# Artículo 55, Ley de Vivienda

- Ley: Ley de Vivienda
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA › CAPÍTULO II. Del Crédito para la Vivienda
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-55/
- Cómo citar: Artículo 55, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-55/

## Texto

El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.

Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 14-05-2019

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