# Artículo 64, Ley de Vivienda

- Ley: Ley de Vivienda
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA › CAPÍTULO IV. De los Subsidios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-64/
- Cómo citar: Artículo 64, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-64/

## Texto

Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 14-05-2019

## Artículos relacionados

- Artículo 138, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-138/
- Artículo 45, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-45/
- Artículo 41, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-41/
- Artículo 172, Ley General de Salud — https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-172/
- Artículo 149, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-149/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
