# Artículo 65, Ley de Vivienda

- Ley: Ley de Vivienda
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. DEL SUELO › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-65/
- Cómo citar: Artículo 65, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-65/

## Texto

Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:

I. Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda, y

II. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo.

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