# Artículo 76, Ley de Vivienda

- Ley: Ley de Vivienda
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-76/
- Cómo citar: Artículo 76, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-76/

## Texto

La Secretaría y la Comisión promoverán que las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías celebren acuerdos y convenios con los sectores social y privado, que tengan por objeto el mejoramiento de las condiciones de convivencia, impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los servicios urbanos necesarios, así como el financiamiento compartido para el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 14-05-2019

## Artículos relacionados

- Artículo 88, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-88/
- Artículo 46, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-46/
- Artículo 86, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-86/
- Artículo 77, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-77/
- Artículo 75, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-75/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
